Aprueban diputados Código Electoral del Estado
- Los diputados
locales acordaron mantener la esencia del Código vigente, insertando en él
los temas que ahora establecen las leyes federales y determinando los
ámbitos de competencia entre el INE y el IEM.
(www.aiva.com.mx) MORELIA,
MICH.- Con 27 votos a favor, el Pleno de la LXXII
Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se que reforma
el Código Electoral del Estado Michoacán, elaborado por la Comisión de Asuntos
Electorales y Participación Ciudadana.
Al conocer las nuevas condiciones legales y a
efecto de cumplir con la premura que el tiempo exige, así como dar el
tratamiento más responsable y cuidadoso, que además asegure, se siga
garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de los
ciudadanos michoacanos, a través de una norma electoral completa, los diputados
locales acordaron mantener la esencia del Código vigente, insertando en él los
temas faltantes por legislar y
excluyendo aquellos que ya no son de la competencia de la comisión.
Este nuevo ordenamiento, destaca el dictamen,
será la base de la próxima contienda electoral, en la cual se privilegia garantizar
los principios que rigen la materia electoral para no alterar en la esencia el
proceso electoral como está dispuesto en la norma federal vigente.
Por lo anterior, en lo que ve a porcentajes
de manifestación de respaldo ciudadano en el tema candidaturas independientes, los
legisladores consideraron el hecho de que, tomando como referente lo dispuesto
en el numeral 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en que se requiere el dos por ciento del respaldo ciudadano para
ser candidato independiente.
Para el tema de sanciones en lo que ve a las responsabilidades
por incumplimiento de la norma electoral, la iniciativa que se somete a
valoración queda incluso superada, indicaron, pues en el presente proyecto se
retoma, no sólo el capítulo planteado, ampliándolo, sino un esquema que divide
las sanciones atendiendo a cada sujeto al que se aplican las sanciones por responsabilidades.
En el caso de revisar las cuotas para ciertos
grupos sociales en la integración de las planillas para ayuntamientos, se
observa la necesidad de que los partidos políticos o los ciudadanos en el caso
de las candidaturas independientes, queden en libertad de integrarlas, no
constreñidos por exigencias de cuotas, sino que lo que determine sean los
elementos correspondientes a las capacidades de los sujetos propuestos,
vigilando sean los perfiles más aptos e idóneos para el cargo.
Por último, en el caso particular del sistema
de usos y costumbres, los diputados dictaminaron dejar constancia de dos
aspectos, primero, el compromiso por construir en el presente proyecto una
norma completa que no deje sin cubrir las necesidades de regulación
indispensables para garantizar un proceso electoral garantista, y segundo, que
tampoco pueden actuar de forma aislada, sin observar los planteamientos de
diversos sectores sociales, ni los mandamientos de otras autoridades, como los
resolutivos del Poder Judicial de la Federación en las sentencias
SUP-JDC-9167/2011 y la Controversia Constitucional 32/2012, ambas que inciden
en la materia electoral y que en conjunto mandatan legislar en el tema de
elección por el sistema de usos y costumbres para los pueblos indígenas, pero
con un procedimiento legislativo reforzado derivado de las obligaciones
previstas en el derecho internacional, consecuencia del principio de convencionalidad
insertado en el sistema jurídico mexicano en sus últimas reformas.
No obstante lo anterior, la Comisión decidió
incorporar al Código proyectado un título que, en términos muy generales pero
concretos, garantice el derecho de los pueblos indígenas a ejercer su derecho a
la libre autodeterminación, comprometiéndose a que una vez realizadas las
reformas debidas en los plazos marcados, efectúe los cambios normativos que
atiendan las demandas de la población indígena, sin transgredir sus derechos como
pueblos originarios.
Para efectos de lograr una norma que precise
de manera más amplia sobre los criterios sustantivos y de procedimiento que
regulen el sistema de elección por usos y costumbres, el Congreso desarrollará
un proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, bajo
los principios que regula el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en
particular los de la materia.
Este proceso debe desarrollarse dentro de los
noventas días contados a partir de que sea vigente la normatividad que regule
el derecho de consulta a los pueblos
Indígenas y deberá aprobarse dentro de los
ciento veinte días siguientes de la publicación del presente decreto.
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