Aplicar valor comercial de propiedades, no el catastral, en indemnizaciones por expropiación, plantea Dip. Santiago Blanco
Francisco Rodríguez/
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Morelia, Mich.- Con la aprobación de la reforma a la Ley de
Expropiación del Estado de Michoacán se establecerá de forma directa, que el
valor de la propiedad afectada mediante un mandato de expropiación, tendrá como
referente el comercial y no el valor catastral, como actualmente lo dispone la
ley, expresó el diputado local Santiago Blanco Nateras.
El presidente de la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la 72 Legislatura razonó su
voto a favor del dictamen sometido a votación mediante el cual se reforma el
artículo 14 de la Ley de Expropiación en el Estado.
Lo anterior, para
efectos de establecer el principio de indemnización justa por expropiación,
para que se le restituya al propietario el mismo valor económico del que se le
priva.
El legislador priista
consideró que de esa forma se dará certeza jurídica al ciudadano para que se
garanticen los principios de equidad, de propiedad, de proporcionalidad y de
equilibrio en la materia.
Explicó que la
expropiación es aquella limitación al derecho de propiedad, a través de la cual
el Estado priva de un determinado bien a su titular, con fines de utilidad
pública mediante una indemnización, bajo el procedimiento que establece la ley.
Cuando el Estado hace
uso del derecho de expropiación, se genera el derecho a una justa
indemnización, misma que es una condición para que se le pueda privar de la
propiedad al ciudadano; en este caso siempre se buscará que su patrimonio quede
sin daño, porque una expropiación sin indemnización o sin justa indemnización,
sería una confiscación.
Blanco Nateras
explicó que para que la indemnización sea adecuada se debe tomar como
referencia el valor comercial del bien objeto de la expropiación, así el Estado
le garantiza al ciudadano una restitución y un menor perjuicio a su patrimonio,
estableciéndose un equilibrio entre el interés general y el particular.
Por tanto, cuando hay
daño patrimonial se le debe resarcir el pago por los daños y perjuicios
causados a toda persona, en este caso el Estado está obligado a garantizar el
derecho de propiedad cuando se produce la privación por causa de utilidad
pública o interés social, instaurándose en todo caso un procedimiento
expropiatorio, apegado a derecho como consecuencia de este, siempre mediando el
pago proporcional a la afectación.
La expropiación es el máximo grado de intervención estatal
en la propiedad, y por la cual se autoriza la privación forzosa del dominio,
aunque ello sólo proceda cuando existan ciertas garantías de racionalidad en la
actuación del Estado, las cuales impidan la arbitrariedad o la discrecionalidad
de éste frente al ciudadano.
Finalmente, el legislador
anotó que la utilidad pública es la única razón que fundamenta la expropiación,
tiene como fin la propiedad, se encuentra relacionada con la protección de
intereses vitales, educativos, de salud, sociales, culturales, de seguridad,
para mantener el orden, la paz pública, la solidaridad o la dignidad del
hombre.
La propuesta
presentada por el legislador fue aprobada por el Pleno de la 72 Legislatura.

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