Eliminar matrimonio infantil y adolescentes propone Nalleli Pedraza
>> Michoacán quinto estado con mayor número de
matrimonios de menores de edad
Morelia; Michoacán, 24 de Febrero de 2016.- Con el
objetivo de proteger los derechos, la salud, la educación y el pleno desarrollo
de los menores de edad, la diputada Nalleli Pedraza Huerta, presentó ante el
pleno de la LXXIII Legislatura una iniciativa para eliminar la posibilidad del
matrimonio infantil y adolescentes en la entidad.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e
integrante de la de Justicia, expuso ante el pleno del Congreso del Estado la
iniciativa que busca proteger los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, para lo que se propuso derogar las disposiciones del Código
Familiar y Civil del Estado.
En Michoacán, puntualizó Nalleli Pedraza, la problemática
es real, somos el quinto estado con mayor número de casos de matrimonio donde
al menos uno de los contrayentes es menor de edad, por ello, se propone dicha
iniciativa para proteger a los niños y adolescentes.
“El problema central que se destaca en esta iniciativa es
la incidencia en la violación de derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes, traducido en poner en riesgo el goce del derecho a la vida, la
dignidad personal, la salud, la integridad fÃsica, la educación y la protección
contra situaciones que pongan en riesgo su desarrollo fÃsico y emocional”.
Aunado a lo anterior, resaltó que una de las vÃas, que no
es la única, para propiciar estas situaciones es el matrimonio infantil, es
decir, la actual posibilidad de presentar dispensa para que los menores de edad
puedan contraer matrimonio resulta una abierta violación a los derechos
humanos.
La edad recomendada por el Comité sobre la Eliminación de
Discriminación contra la Mujer es de 18 años, lo cual va de la mano con lo que
asienta la Convención Sobre los Derechos del Niño, al establecer que “se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.
“Estas premisas lo que establecen es que al menos los 18
años de edad son necesarios para que un ser humano pueda asumir la decisión de
unirse en matrimonio. En nuestro paÃs es claro que el principio pro persona
queda establecido en el artÃculo primero de la Carta Magna; además en el
artÃculo cuarto se señala que el interés superior de la niñez es un parámetro
de actuación del estado”.
En consecuencia la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes deja claro en su artÃculo 45 que las leyes federales y de
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán como edad mÃnima para contraer matrimonio los 18 años, y no se
contempla la posibilidad de dispensa o excepciones.
Asimismo el riesgo de los matrimonios de menores de edad
“puede ser la vÃa para caer en situaciones de trabajos forzados, esclavitud,
prostitución y violencia contra las vÃctimas”.

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