Propone Raymundo Arreola mejorar normativa inquilinaria
>> La iniciativa fue turnada a las comisiones de
Jurisdiccional y Gobernación para su estudio, análisis y dictamen
Morelia; Michoacán, 13 de abril de 2016.- A fin de dotar
a los michoacanos de herramientas legales que den certidumbre y certeza
jurÃdica, evitando la duplicidad de leyes que generen dudas en materia de
arrendamiento, el diputado Raymundo Arreola Ortega presentó en sesión ordinaria
la iniciativa mediante la cual reforman diversos artÃculos del Código Civil
para el Estado de Michoacán de Ocampo y se abroga la Ley Inquilinaria del
Estado de Michoacán.
En su intervención en tribuna el legislador manifestó que
en la actualidad no tiene razón lógica de que existan dos cuerpos normativos
que preceptúen y normen contratos similares, ya que los elementos constitutivos
del contrato de arrendamiento, independientemente de la cosa arrendada, son
exactamente los mismos, y al participar en general de la misma naturaleza,
deben de estar regulados por un sólo ordenamiento jurÃdico.
Por lo que explica en la exposición de motivos que al
quedar desfasada la ley en mención sin duda genera confusión entre los
ciudadanos; por ello, a decir del legislador resulta necesario derogarla y
fortalecer al Código Civil del Estado.
Cabe destacar que entre las adecuaciones que propone el
también Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se estipula
que el arrendamiento mensual o su equivalente no podrá ser incrementado durante
el primer año de su vigencia, una vez terminado este plazo el arrendador podrá
aumentar hasta un cinco por ciento la renta anterior, previamente justificado.
Asimismo, se establece que el propietario tendrá la
obligación de otorgar, de manera mensual, un recibo de pago de la renta
recibida, que compruebe el pago de las rentas anteriores; además, por parte del
inquilino, se le obliga a asegurar la cosa arrendada si se va a utilizar en un
negocio con riesgo.
De igual forma prevé que el contrato de arrendamiento
cuando sea la renta mayor a quinientas veces el salario mÃnimo anuales, se
pacte por más de cinco años o cuando hubiere anticipo de rentas por más de tres
años, éste deberá contener cuando menos: nombres del arrendador y arrendatario;
ubicación del inmueble; descripción detallada del inmueble objeto del contrato
y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del
mismo; el fiador o la estipulación de garantÃa, en su caso; la mención del
destino del inmueble arrendado; el término del contrato; monto mensual de la
renta o su equivalente; y las obligaciones que arrendador y arrendatario
contraigan adicionales.
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