Aprueban diputados reformas al Código Penal del Estado
- Es una
obligación que exige a las Legislaturas Locales actuar con prontitud para estar
en condiciones de iniciar los procesos electorales que corresponden a este
año 2014 y concluyen en 2015 en diversas entidades.
(www.aiva.com.mx) Morelia Mich.- Derivado de las diversas reformas de que ha
sido objeto el sistema jurídico mexicano, lo que ha obligado a un reajuste de
competencias, y consecuentemente, del contenido de los propios ordenamientos en
los distintos órdenes de gobierno, el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó reformar
el artículo 339 y derogar los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 del
Código Penal del Estado de Michoacán.
El dictamen elaborado por la Comisión de
Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, destaca que no es un capricho el
hecho de presentar este conjunto de proyectos que afectan los ordenamientos
michoacanos en materia electoral, sino es una obligación que se inserta en los decretos
aprobados por el Constituyente Permanente y las cámaras del Congreso de la
Unión, que exigen a las Legislaturas Locales actuar con prontitud para estar en
condiciones de iniciar los procesos electorales que corresponden a este año
2014 y concluyen en 2015 en diversas entidades.
Uno de los temas que están pendientes por esta
Legislatura, refirieron los legisladores, es el referente a los delitos electorales. Por
una parte el inciso “o” de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116
dispone en términos generales, que los Estados deberán tipificar los delitos y
determinar las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por
ellos deban imponerse, por el otro, la Ley General de Delitos Electorales hace
una distribución de competencias en la materia, conforme la facultad que el
artículo 73 fracción XXI inciso “a”, atribuye al Congreso de la Unión.
Derivado de lo anterior, considera el
proyecto, resulta complejo determinar la barrera que delimita las competencias
de la federación y los estados, pues habla de facultades concurrentes y de
coordinación, de por sí de difícil aplicación, mucha más, al intentar su
traslado a la norma local.
Sin embargo, el análisis que la Comisión Legislativa
hace al dispositivo constitucional, primero citado, es que al obligar tipificar
los delitos y determinar las faltas en materia electoral a los Estados, debe
considerarse, en relación con la cabeza del ordenamiento en que se refiere, que
expresa también, que se debe legislar de conformidad con la propia Constitución
General y las Leyes Generales que se aprueben.
En consecuencia, al hacer el cruce con el
contenido de la Ley General en materia de Delitos Electorales, se aprecia que
el diseño que esta contiene, no es de hacer una distribución de tipos penales
según la competencia de cada nivel de gobierno, por el contrario, lo que
efectúa es un único catálogo general de tipos penales, que sólo son
diferenciados por dos elementos: los sujetos sancionables y las autoridades que
los persiguen y procesan. En este rubro, es el que se aprecia el distingo entre
lo local y federal, únicamente.

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